¿Sabías que la pensión de tus abuelos o padres no es la única? ¿Sabías que hay diferentes formas de jubilarse y que hay diferentes escenarios para implementar? NO ?.
¡No te preocupes, no dejes de leer! Desde entonces te mostraré toda la información que he recopilado para ti, para que puedas mirarla. todos los Requisitos de Pensión que necesita.
¿Cómo obtengo mi pensión?
- Primero, debes ingresarlo portal de historia laboral. Debería comprobar aquí que sus datos básicos sean correctos. Luego tienes que validar los empleadores para los que trabajaste y las semanas que ayudaste, además de esto tienes que confirmar el sueldo que ganas.
- Cuando detecte algún defecto en la información de registro, lo único que tiene que hacer es rellenar el formulario. «Solicitud de correcciones al historial laboral: detalles generales del solicitanteY acompáñelo al Punto de Atención de Colpensiones.
- Si encuentra alguna discrepancia en su horario de trabajo entre 1967 y 1994, debe tomar el formulario titulado «Solicitud de correcciones al historial laboral: actualización de las contribuciones cubiertas entre enero de 1967 y diciembre de 1994”.
- Ahora, si ve algún defecto en su horario laboral entre enero del 95 en adelante, complete el formulario «Solicitud de correcciones de antecedentes laborales: extractos de actualización para períodos de 1995Y como en los casos anteriores, llévelo al Punto de Atención de Colpensiones.
- En caso de faltar cotizaciones en el RAIS (Régimen de Ahorro Individual Solidario) y Régimen de Prima Media (RPM) Basta rellenar el formulario «Solicitud de correcciones al historial laboral: actualización de las contribuciones cubiertas entre enero de 1967 y diciembre de 1994”Y acercarlo al Punto Ministerial.
- Finalmente, si eres servidor público, siempre debes solicitar un Certificado y sueldos públicos, para que lo puedas traer al Punto del Ministro.
- Antes de solicitar sus correcciones, debe leer detenidamente todas sus instrucciones de diligencia debida.
- El es FORMULARIO 1 Es obligatorio, ya que te ayudará a brindar tus datos personales como solicitante, por lo que deberás presentarlos junto con los Formularios 2 y 3, según tu caso.
- Para ver los formularios existentes, debe ingresar estos conexión y luego desplácese hacia abajo en la pantalla completa hasta que vea la siguiente sección y podrá buscar todos los formularios disponibles.
Formas de jubilarse en Colombia
- Jubilación de ancianos: Esta pensión se recibe al final de su vida laboral. Se determina como ganancia al final de una etapa productiva de un trabajador. Logra todos los aportes o suma los resultados que generó en su período de trabajo. En este caso, no se requiere edad y el monto de la pensión dependerá de los recursos ahorrados. También se puede cobrar una pensión por semanas de cotizaciones si el trabajador, en este caso, quiere 1.150.
Sin embargo, el esquema público de pensiones para el que opera Colpensiones requiere aportes de 1.300 semanas y las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 años.
- Pensión de invalidez: Este es un préstamo que puede garantizar un pago mensual, debido a una discapacidad. Se basa en el salario medio, calculado durante los últimos 10 años. Las personas que cotizan en pensiones tienen derecho a este tipo de pensión. No importa si es un régimen público o un régimen privado.
- Pensión de supervivencia: Este es un tipo de pago mensual que cubrirá a los beneficiarios de la ley, en los casos en que el afiliado fallezca como consecuencia de un accidente o enfermedades ocupacionales y ocupacionales.
Requisitos de pensión
Para la pensión de vejez: En este caso, dependen del tipo de esquema al que se haya sumado la persona:
* Requisitos para el primer esquema promedio de beneficio definido (Este es el esquema administrado por Colpensiones)
- Han alcanzado la edad de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.
- Debes haber invertido al menos 1300 semanas (en 2020).
* Requisitos para el esquema de ahorro individual solidario (Este es el sistema de pensiones privado, que se caracteriza por tener cuentas individuales para que todos puedan financiar su propia pensión.
- El único requisito es reunir suficiente dinero para pagar su propia pensión. Ahora, esto debe valer más del 110% del salario. Ya que se refleja en la Ley 100 de 1993, específicamente en el artículo 64.
Se debe a que los fondos privados que realiza el afiliado van directamente a una sola cuenta, la cual cumple el rol de una cuenta de ahorro, en la cual los aportes futuros pueden ser fondeados como pensión. Por lo tanto, no se requiere una edad específica en este tipo de pensión.
Pensión de invalidez:
- En este caso, se requiere una contribución mínima de 50 semanas durante los últimos 3 años.
- Los menores de 20 años deben demostrar una contribución de 26 semanas en el último año.
- El monto de la pensión varía según la gravedad de la discapacidad:
Del 50% al 65% de pérdida de capacidad: 45% de los ingresos con un aumento del 1,5% por cada 50 semanas adicionales hasta las primeras 500.
En el caso de que decida a partir del 66% la incapacidad para trabajar, podrá obtener un ingreso (equivalente al 54% del total) y un aumento del 2% por cada 50 semanas adicionales (más de las 800 iniciales).
Pensión de supervivencia:
- Para ser beneficiario del pensionado, (Debe haber cumplido 50 semanas de cotizaciones por un período de 3 años).
- Si el fallecido se jubila en la vejez, recibirá el 100%.
- Pero si todavía estuviera plantando, sería el 45% de los ingresos.
Debe ser beneficiario de:
- Cónyuge o pareja con 5 años viviendo juntos.
- Los herederos que tengan una edad máxima de 25 años y no puedan trabajar para estudiar deben depender del fallecido económicamente.
- Herederos inválidos dependientes económicamente del trabajador fallecido.
- Los padres, a menos que dependan económicamente del fallecido y el fallecido no tuviera cónyuge ni hijos.
- Hermanos discapacitados que dependen económicamente del fallecido.
Documentación
- Documento identificativo (Cédula de ciudadanía).
- Solicitud de Beneficios Económicos.
- Formato de información EPS.
- Formulario de declaración de no pensión.
Todos los formularios y formatos de solicitud se pueden encontrar en el Umbral en la sección «Descargar formularios».
Pasos para la pensión
- Primero, debes cumplir con todos los requisitos para el tipo de pensión que solicitas.
- Reúna todos los documentos requeridos (se le notificará más tarde).
Introducir el Umbral Podrás ingresar a la sección de trámites de afiliación:
Al ingresar a la sección del programa, podrá encontrar la siguiente información:
Debe aceptar los Términos y condiciones, ingresar los detalles requeridos y seguir el proceso de guardado al final de los pasos.
- Una vez creado el usuario, debe iniciar sesión con su usuario creado.
- Lo que debe hacer ahora es afiliarse usted mismo seleccionado en los procedimientos de «vinculación social» donde no esté afiliado al Sistema General de Pensiones. Sigue los pasos.
- Debe ingresar los datos de su empleador, como NIT, nombre comercial, dirección del trabajo, correo electrónico y número de teléfono del trabajo.
- Luego complete el formulario de membresía y el sistema le enviará un código de seguridad a su correo electrónico o número de teléfono. Con este código podrás firmar electrónicamente al RPMD.
- Ahora puede verificar el estado de su solicitud en «Mis transacciones».
- Se te notificará, la entidad se pondrá en contacto contigo y sabrás si la solicitud fue enviada positiva o negativa siguiendo los pasos en Umbral Mientras tanto, si quieres conocer la acción administrativa, también puedes solicitarla en este portal.
- Debe verificar sus datos aquí, así como los empleadores para los que trabajó y las semanas en las que terminó.
- Luego, dependiendo de su situación, debe descargar el formulario mencionado y llevarlo a cualquier Punto de atención de copia.
Semanas y cotizaciones
Dependiendo de estas semanas, el monto de la pensión puede variar. El número de estas semanas se estableció en el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Esto derivó en la modificación del antiguo artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
- Jubilados i 2004: 1000 semanas.
- Jubilados i 2005: 1050 semanas.
- Jubilados i 2006: 1075 semanas.
- Jubilados i 2007: 1100 semanas.
- Jubilados i 2008: 1125 semanas.
- Jubilados i 2009: 1050 semanas.
- Jubilados i 2010: 1175 semanas.
- Jubilados i 2011: 1200 semanas.
- Jubilados i 2012: 1225 semanas.
- Jubilados i 2013: 1250 semanas.
- Jubilados i 2014: 1275 semanas.
- Jubilados i 2015: 1300 semanas.
A partir de este año, se necesitaron 1300 semanas hasta el año actual (2020).
Ahora que conoces todo esto, podrás categorizarte en cualquiera de las situaciones y sabrás cómo iniciar tu proceso de inscripción para conseguir una pensión. ¡No tengas miedo, tienes razón!